FUNDAMENTO
LEGAL :
El
Congreso del Estado Independiente, libre y soberano de Coahuila
de Zaragoza, aprueba en el periódico oficial del día
31 de agosto de 1993 el decreto numero 287, mediante el cual se
crea .
EL
C. LIC. ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS
HABITANTES SABED:
QUE
EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA.
DECRETA:
NUMERO.-
287,
ARTICULO
PRIMERO.- Se crea el Organismo Publico descentralizado
de la Administración Publica Municipal de Piedras Negras,
Coahuila; con la personalidad Jurídica y Patrimonio propios,
denominado “ Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de
Piedras Negras, Coahuila,” con domicilio en la ciudad de
Piedras Negras, Coahuila.
ARTICULO
SEGUNDO.- El organismo “ Sistema Municipal de Aguas
y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila” tendrá
por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar,
conservar y mantener, el sistema de agua potable, agua desalada,
drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondientes
al municipio de Piedras Negras, Coahuila; así como fijar
y cobrar las tarifas correspondientes a la prestación de
dichos servicios.
ARTICULO
TERCERO.- El patrimonio del Sistema Municipal de Aguas
y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila; se constituirá:
I.-
Con los bienes y derechos que le sean transferidos por el organismo
descentralizado de la Administración Publica del Estado,
denominado “ Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Coahuila”,
II.-
Con los remanentes o frutos e intereses, que obtenga de su propio
patrimonio, así como de las utilidades que obtenga por
el desarrollo de sus actividades.
III.-
Con los cobros y recaudaciones que realice por concepto de la
presentación de los servicios a su cargo;
IV.-
Por las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor;
y
V.-
Por todos aquellos bienes o derechos que adquiera por cualquier
título legal.
ARTICULO
CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el organismo
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila,
tendrá las siguientes atribuciones:
I.-
Gestionar y obtener de las autoridades competentes en la materia,
los permisos y autorizaciones necesarios para la prestación
de los servicios que se encomiendan, así como coordinar
sus operaciones con todas aquellas dependencias y/o entidades
que por sus actividades y facultades se relacionen con un objeto.
II.-
Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado
a los núcleos de población, fraccionamientos y a
los particulares asentados en el municipio de Piedras Negras,
en los términos previstos por la Ley para los Servicios
de Agua Potable, Drenaje y alcantarillado en los Municipios del
estado de Coahuila, este Decreto y en los Convenios y Contratos
que para tal efecto se celebren;
III.-
Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras,
instalaciones, redes, equipos y demás bienes destinados
a la prestación de dichos servicios, así como crear
los subsistemas que se estimen necesarios, para el mejor cumplimiento
de su objeto;
IV.-
Planear y programar la realización de obras futuras, que
sean necesarias para ampliar y mejorar la prestación de
los servicios, a fin de poder atender nuevas demandas de la población;
V.-
Solicitar al Ejecutivo del Estado, por causa de utilidad publica
la expropiación, la ocupación total o parcial de
los bienes de propiedad particular, o la limitación de
los derechos de domicilio en los términos de la Ley de
Expropiación del Estado;
Cuando
se requiera disponer de bienes ejidales o comunales para el cumplimiento
del objeto que se le asigna, deberá estarse a lo dispuesto
en la Ley Reglamentaria del Articulo 27 de la Constitución
General de la Republica;
VI.- Controlar, verificar y vigilar que la prestación y
el funcionamiento de los servicios se realice eficaz y adecuadamente;
VII.- Promover coordinadamente con las dependencias y entidades
estatales y federales correspondientes; las acciones y obras necesarias
para el control y prevención de la contaminación
de aguas y el rehusó de las aguas residuales tratadas,
así como prevenir y en su caso, corregir el impacto ambiental
negativo, en virtud de lo cual, entre otros aspectos deberá:
A.-
Vigilar que las descargas de aguas residuales industriales o de
servicios, que se conecten a la red del alcantarillado municipal,
cumplan con los limites máximos permisibles conforme a
los parámetros que se establecen en las normas oficiales
mexicanas y, en su caso, se instalen los sistemas de tratamiento
adecuados.
B.-
Verificar que se instalen los medidores correspondientes, antes
de conectar al drenaje las descargas de aguas residuales provenientes
de usos industriales o de servicios,
C.-
Cobrar a los responsables de las descargas de aguas residuales
industriales o de servicios que se conecten al sistema de alcantarillado,
los gastos que se ocasionen por el deterioro a la red, cuando
se rebasen los parámetros establecidos por las normas oficiales
mexicanas aplicables.
D.-
Establecer el monto de las cuotas a usuarios del alcantarillado
municipal, cuando se rebasen los limites máximos permisibles
en materia de sólidos suspendidos totales y demanda química
de oxigeno, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
E.-
Coordinarse con las autoridades municipales y estatales competentes,
para fijar las condiciones particulares de descarga a las aguas
residuales industriales y de servicios que se conecten al alcantarillado
municipal.
VIII.- Vigilar que los bienes e instalaciones del sistema, se
encuentren debidamente inventariados y se les de el uso a que
estén destinados;
IX.-
Administrar los ingresos provenientes de la operación de
los servicios y de los demás bienes que se incorporen a
su patrimonio,
X.-
Revisar y establecer modificaciones a las tarifas de consumo de
agua potable, drenaje y alcantarillado;
XI.-
Sufragar todos los gastos de administración, operación,
conservación y demás, respecto de los bienes y servicios
que se les encomienden;
XII.-
Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales,
estatales o municipales, con organismos públicos, privados
y sociales, así como con particulares, que sean necesarios
para el eficaz cumplimiento del objeto que se señala;
XIII.-
Cobrar por la prestación de los servicios que se les encomiendan;
XIV.-
Efectuar campañas de promoción y divulgación
a fin de que los usuarios conozcan las medidas que deberán
adoptar para evitar efectos nocivos al medio ambiente, la organización
y problemática en la prestación de los servicios
y el cuidado y mantenimiento de los mismos,
XV.-
Efectuar estudios y proyectos para dotar y ampliar el suministro
de agua potable en el municipio, así como coadyuvar con
las autoridades federales y estatales en las actividades y campañas
tendientes a prevenir el deterioro y la contaminación ambientales,
específicamente las del agua;
XVI.-
Adquirir los bienes, maquinaria, equipo e instalaciones necesarios
para la prestación de los servicios que deberán
atender;
XVII.-
Tramitar y resolver los recursos y las quejas que los usuarios
presenten respecto del funcionamiento y operación de los
servicios a su cargo;
XVIII.-
Llevar a cabo la instalación de tomas y medidores del servicio,
así como practicar visitas de inspección a los usuarios
del mismo;
XIX.-
Proponer y gestionar ante las autoridades correspondientes, los
planes y proyectos de financiamiento para la obtención
de créditos;
XX.-
Revocar sus actos y resoluciones en aquellos casos en que sea
procedente; y
XXI.-
En general, realizar toda clase de actos que sean necesarios para
lograr su objeto y las que le atribuyan otras leyes y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO QUINTO.- La administración y
dirección del organismo estará a cargo de los siguientes
órganos;
I.-
El Consejo Directivo que se integrara por:
1.-
Un presidente que será el Presidente Municipal, o la persona
que
designe el cabildo a propuesta del propio presidente municipal.
2.-
Diez consejeros que serán,
-
El director de Planificación, Urbanismo y Obras Publicas
del Municipio,
-
El Director de Ecología del Municipio de Piedras Negras
-
Ocho representantes de los sectores privado y social, que serán
designados por aquellos organismos u organizaciones que determine
el Ayuntamiento, en forma que asegure la participación
equilibrada de dichos sectores en esta representación.
Cada
miembro del Consejo tendrá un suplente, que en caso de
los servidores públicos será acreditado por el propietario,
y que tratándose de los representantes de los sectores
privado y social, será designado por el organismo u organización
que representen. El cargo de consejero será honorífico.
Los
consejeros de los sectores privado y social, serán designados
al inicio de cada administración municipal y concluirá
su función al termino de la misma. Su designación
podrá ser revocada en cualquier tiempo por el organismo
u organización que representen, en cuyo caso deberá
acreditarse un nuevo representante para que lo sustituya,
II.- Un Gerente, que será designado por el consejo, de
entre una terna que para ese efecto deberá proponer su
presidente, y el cual podrá ser removido en cualquier tiempo
por determinación del mismo órgano,
El
consejo contara además con un secretario, que será
designado de entre los miembros del mismo, y que tendera una gestión
anual, con la posibilidad de ser reelecto para el desempeño
de este cargo, dentro del periodo administrativo en que deba estar
en funciones el Consejo del cual forma parte;
ARTICULO
SEXTO.- El consejo directivo celebrara, por lo menos
una sesión al mes, para la adecuada marcha del sistema
municipal de aguas y saneamiento. El quórum para la validez
de las sesiones se integrara con la asistencia de la mitad de
mas uno de los miembros del consejo.
ARTICULO
SÉPTIMO.- Los acuerdo o resoluciones del Consejo
Directivo, se tomaran por mayoría de votos de los miembros
presentes, El Presidente emitirá su voto solo en caso de
empate,
ARTICULO
OCTAVO.- El desarrollo de cada sesión que se realice,
se asentara en un libro de actas especialmente destinado para
ese objeto,
ARTICULO
NOVENO.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.-
Establecer las directrices generales para el adecuado funcionamiento
del sistema,
II.-
Acordar la creación y operación de subsistemas que
se consideren necesarios, para la mejor prestación de los
servicios a cargo del organismo, determinando las bases para su
organización y funcionamiento,
III.-
Aprobar el programa anual de operaciones del sistema;
IV.-
Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de egresos
y la estimación de ingresos para el año siguiente;
V.-
Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto
de los servicios prestados por el sistema, así como sus
modificaciones;
VI.-
Otorgar al gerente del sistema, o a personas distintas a este
órgano, poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas
y actos de administración, con todas las facultades, aun
las que requieran, poder especial conforme a la Ley, en los términos
del articulo 2554 del Código Civil del Distrito Federal,
y su correlativo, el articulo 2448 del Código Civil del
Estado de Coahuila, con facultad además, para sustituir
sus facultades en materia de actos de administración y
pleitos y cobranza, para desistirse de amparos y para formular
querellas y acusaciones de carácter penal, así como
para otorgar y suscribir títulos de crédito. El
mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda
clase de autoridades administrativas o judiciales,
VII.-
Sancionar en los términos previstos por el capitulo octavo
de la Ley para los servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado
en los Municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, las infracciones
que se cometan en contra de la misma;
VIII.-
Aprobar y Expedir el Reglamento Interior del Organismo;
IX.-
Designar al Gerente del Sistema Municipal, de entre los integrantes
de la terna propuesta por el Presidente del Consejo Directivo;
X.-
Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades
del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances
ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se
consignen, en los términos procedentes, en la cuenta publica
municipal que se envié al congreso del Estado; y
XI.- En general realizar todos aquellos actos y operaciones que
fuesen necesarios para la mejor administración y funcionamiento
del sistema.
ARTICULO
DECIMO.- El presidente del Consejo tendrá las
atribuciones siguientes:
I.-
Convocar a los miembros del Consejo, al Gerente y al Comisario,
a las sesiones que se celebren;
II.-
Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos que en ellas
se traten;
III.-
Proponer al Consejo Directivo una terna de candidatos para la
designación del Gerente del sistema;
IV.-
Designar, en caso de imposibilidad de asistencia del suplente
a la persona que ha de suplirlo en las sesiones del Consejo; y
V.-
Las demás que le asignen las leyes y otras disposiciones
aplicables,
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- El Secretario del Consejo tendrá
las facultades siguientes:
I.- Comunicar a los miembros del Consejo, al Gerente y al Comisario,
las convocatorias para las sesiones que celebre el mismo;
II.-
Tomar las votaciones de los miembros presentes en cada sesión;
III.-
Levantar y autorizar con su firma las actas de cada sesión;
y
IV.-
Las demás facultades que las leyes y otras disposiciones
o el consejo directivo le encomienden,
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- El Gerente tendrá las facultades
siguientes:
I.-
Representar legalmente al Sistema con las formalidades previstas
en la fracción VI del articulo Noveno y en los términos
señalados en este Decreto;
II.-
Dirigir, Coordinar, evaluar y controlar la marcha ordinaria del
organismo;
III.- Formular Y presentar, para aprobación del Consejo
Directivo en el mes de Agosto de cada año, el programa
de trabajo e inversiones, para el siguiente ejercicio anual;
IV.- Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo,
el presupuesto de egresos y realizar la estimación de ingresos,
para el año siguiente;
V.-
Elaborar los proyectos de manuales administrativos de las diversas
oficinas de la dependencia a su cargo, así como los instructivos
de labores, y en general, todas aquellas disposiciones relacionadas
con la organización de la misma y someterse a la autorización
del consejo directivo;
VI.-
Vigilar, Coordinar y Verificar el adecuado funcionamiento de los
servicios prestados por el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento;
VII.-
Tramitar y resolver lo procedente en relación con las quejas
y solicitudes que los usuarios presenten respecto de los servicios
públicos que preste el Sistema Municipal, pudiendo revocar
sus resoluciones anteriores a las de sus subordinados, cuando
no se afecten el interés publico a los derechos de terceros
y siempre que sea notoriamente procedente la petición formulada.
VIII.- Nombrar y remover, previo acuerdo del Consejo, al personal
de confianza y de base del Sistema, conforme a las disposiciones
legales aplicables;
IX.-
Gestionar, en su caso, el otorgamiento de créditos a favor
del Sistema, que apruebe previamente el Consejo Directivo;
X.-
Proponer al Consejo los sistemas de contabilidad que considere
adecuados, a efecto de responder del manejo financiero del Sistema
y aplicar los que aquel apruebe;
XI.-
Recibir quejas y resolver lo conducente, respecto a la responsabilidad
en que incurran los empleados del sistema, sin perjuicio de que
se impongan las sanciones contenidas en la Ley de Responsabilidades
de los Servicios Públicos Estatales y Municipales del Estado
de Coahuila de Zaragoza;
XII.-
Proponer al Consejo Directivo las políticas para la adquisición,
enajenación o ampliación del equipo con que se presten
los servicios;
XIII.-
Proponer y Coordinar, en su caso, las campañas tendientes
a hacer de conocimiento publico las actividades del sistema, así
como aquellas que sean necesarias para crear conciencia sobre
el uso racional de los servicios,
XIV.-
Realizar las investigaciones relacionadas con las posibles infracciones
a la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado
y, en su caso, hacerlas del conocimiento del Consejo Directivo
para la aplicación de la sanción que proceda; y
XV.-
Las demás que conforme a las leyes y disposiciones aplicables
o por delegación del Consejo Directivo, se le atribuyan.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Piedras
Negras, Coahuila, designara y removerá libremente a un
Comisario, quien será su enlace con el sistema y tendrá
las siguientes atribuciones:
I.-
Vigilar que la Administración de los recursos se haga de
acuerdo con lo que disponga la Ley para los Servicios de Agua
Potable, Drenaje, Alcantarillado en los Municipios del Estado
de Coahuila de Zaragoza, los programas y presupuestos aprobados;
II.-
Practicar las auditorias de los estados financieros y las de carácter
administrativo al termino de cada ejercicio o interés si
así lo considera conveniente;
III.-
Practicar la supervisión técnica de las instalaciones,
equipos y obras de los sistemas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua potable y los de
drenaje y alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
IV.-
Rendir anualmente en sesión del Consejo Directivo, un informe
respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información
presentada por el Gerente.
V.-
Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones
del Consejo Directivo los puntos que crea pertinentes;
VI.-
Solicitar se convoque a sesiones en caso de omisión del
Presidente del Consejo Directivo, y en cualquier otro caso en
que lo juzgue conveniente;
VII.-
Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones de Consejo
Directivo, a las que deberá ser citado; y
VIII.-
Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del
Sistema Municipal de Aguas y saneamiento,
El
Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se
podrá auxiliar del personal técnico que requiera.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- El Consejo Directivo del Sistema Municipal
de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, fijara las
tarifas, su modificación o revisión de manera que
tiendan a cubrir las necesidades financieras de operación,
mantenimiento y reposición de activos, así como
las de ampliación del servicio publico, sujetándose
en todo tiempo a considerar criterios relativos a una equitativa
distribución social de los costos generales de la prestación
del servicio y el racional consumo del agua,
ARTICULO
DECIMO QUINTO.- Los ingresos del organismo, por la prestación
de los servicios a su cargo, así como los demás
ingresos por aportaciones y subsidios, se destinaran exclusivamente
a gastos propios del organismo y por ningún motivo los
Ayuntamientos podrán disponer de estos ingresos para atender
otras necesidades del municipio,
ARTICULO
DECIMO SEXTO.- Los miembros del organismo que manejen
fondos y valores, en el caso de que incurran en incumplimiento
de las obligaciones y funciones que establece esta Ley, les será
aplicable la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos
Estatales y Municipales del estado de Coahuila y, en su caso,
el Código Penal del Estado.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO.- Las relaciones laborales entre el organismo
Sistema Municipal de Aguas y saneamiento de Piedras Negras, Coahuila;
y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones del
Código Municipal para el estado de Coahuila.
T
R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-
El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno
del Estado,
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto,
TERCERO.-
El presidente Municipal, con la oportunidad que se estime conveniente
de acuerdo con el proceso de entrega de los sistemas que se transferirán
al Municipio, solicitara a los organismos u organizaciones que
determine el Ayuntamiento, según lo dispuesto por el Articulo
Quinto del Presente Decreto, que designen a sus representantes
propietarios y suplentes para constituir el consejo Directivo
del Organismo, quienes concluirán sus funciones al termino
de la presente administración;
CUARTO.-
El personal que labora en los sistemas que serán transferidos
al Municipio, se integraran al organismo que se crea mediante
el presente Decreto, el cual se subrogara en las relaciones jurídicas
existentes con los trabajadores de base y de confianza que presten
sus servicios en dichos sistemas, a los que, así mismo
les serán reconocidos y respetados en todos sus términos,
los derechos laborales adquiridos,
QUINTO.-
En tanto el Consejo Directivo no establezca, en los términos
de la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado
en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y de este
Decreto, las tarifas de los servicios que prestara, se seguirán
aplicando las tarifas que están autorizadas por el Congreso
del Estado.
Dado
en el salón de las Sesiones del Congreso del estado, en
la Ciudad de Saltillo, Coahuila a los 9 días del mes de
Agosto de 1993.