Consejo Directivo del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila


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FUNDAMENTO LEGAL :

El Congreso del Estado Independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza, aprueba en el periódico oficial del día 31 de agosto de 1993 el decreto numero 287, mediante el cual se crea .

EL C. LIC. ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

DECRETA:

NUMERO.- 287,

ARTICULO PRIMERO.- Se crea el Organismo Publico descentralizado de la Administración Publica Municipal de Piedras Negras, Coahuila; con la personalidad Jurídica y Patrimonio propios, denominado “ Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila,” con domicilio en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila.

ARTICULO SEGUNDO.- El organismo “ Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila” tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener, el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondientes al municipio de Piedras Negras, Coahuila; así como fijar y cobrar las tarifas correspondientes a la prestación de dichos servicios.

ARTICULO TERCERO.- El patrimonio del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila; se constituirá:

I.- Con los bienes y derechos que le sean transferidos por el organismo descentralizado de la Administración Publica del Estado, denominado “ Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Coahuila”,

II.- Con los remanentes o frutos e intereses, que obtenga de su propio patrimonio, así como de las utilidades que obtenga por el desarrollo de sus actividades.

III.- Con los cobros y recaudaciones que realice por concepto de la presentación de los servicios a su cargo;

IV.- Por las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor; y

V.- Por todos aquellos bienes o derechos que adquiera por cualquier título legal.

ARTICULO CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el organismo Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Gestionar y obtener de las autoridades competentes en la materia, los permisos y autorizaciones necesarios para la prestación de los servicios que se encomiendan, así como coordinar sus operaciones con todas aquellas dependencias y/o entidades que por sus actividades y facultades se relacionen con un objeto.

II.- Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los núcleos de población, fraccionamientos y a los particulares asentados en el municipio de Piedras Negras, en los términos previstos por la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y alcantarillado en los Municipios del estado de Coahuila, este Decreto y en los Convenios y Contratos que para tal efecto se celebren;

III.- Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras, instalaciones, redes, equipos y demás bienes destinados a la prestación de dichos servicios, así como crear los subsistemas que se estimen necesarios, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IV.- Planear y programar la realización de obras futuras, que sean necesarias para ampliar y mejorar la prestación de los servicios, a fin de poder atender nuevas demandas de la población;

V.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, por causa de utilidad publica la expropiación, la ocupación total o parcial de los bienes de propiedad particular, o la limitación de los derechos de domicilio en los términos de la Ley de Expropiación del Estado;

Cuando se requiera disponer de bienes ejidales o comunales para el cumplimiento del objeto que se le asigna, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Articulo 27 de la Constitución General de la Republica;

VI.- Controlar, verificar y vigilar que la prestación y el funcionamiento de los servicios se realice eficaz y adecuadamente;

VII.- Promover coordinadamente con las dependencias y entidades estatales y federales correspondientes; las acciones y obras necesarias para el control y prevención de la contaminación de aguas y el rehusó de las aguas residuales tratadas, así como prevenir y en su caso, corregir el impacto ambiental negativo, en virtud de lo cual, entre otros aspectos deberá:

A.- Vigilar que las descargas de aguas residuales industriales o de servicios, que se conecten a la red del alcantarillado municipal, cumplan con los limites máximos permisibles conforme a los parámetros que se establecen en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, se instalen los sistemas de tratamiento adecuados.

B.- Verificar que se instalen los medidores correspondientes, antes de conectar al drenaje las descargas de aguas residuales provenientes de usos industriales o de servicios,

C.- Cobrar a los responsables de las descargas de aguas residuales industriales o de servicios que se conecten al sistema de alcantarillado, los gastos que se ocasionen por el deterioro a la red, cuando se rebasen los parámetros establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.

D.- Establecer el monto de las cuotas a usuarios del alcantarillado municipal, cuando se rebasen los limites máximos permisibles en materia de sólidos suspendidos totales y demanda química de oxigeno, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

E.- Coordinarse con las autoridades municipales y estatales competentes, para fijar las condiciones particulares de descarga a las aguas residuales industriales y de servicios que se conecten al alcantarillado municipal.

VIII.- Vigilar que los bienes e instalaciones del sistema, se encuentren debidamente inventariados y se les de el uso a que estén destinados;

IX.- Administrar los ingresos provenientes de la operación de los servicios y de los demás bienes que se incorporen a su patrimonio,

X.- Revisar y establecer modificaciones a las tarifas de consumo de agua potable, drenaje y alcantarillado;

XI.- Sufragar todos los gastos de administración, operación, conservación y demás, respecto de los bienes y servicios que se les encomienden;

XII.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales, estatales o municipales, con organismos públicos, privados y sociales, así como con particulares, que sean necesarios para el eficaz cumplimiento del objeto que se señala;

XIII.- Cobrar por la prestación de los servicios que se les encomiendan;

XIV.- Efectuar campañas de promoción y divulgación a fin de que los usuarios conozcan las medidas que deberán adoptar para evitar efectos nocivos al medio ambiente, la organización y problemática en la prestación de los servicios y el cuidado y mantenimiento de los mismos,

XV.- Efectuar estudios y proyectos para dotar y ampliar el suministro de agua potable en el municipio, así como coadyuvar con las autoridades federales y estatales en las actividades y campañas tendientes a prevenir el deterioro y la contaminación ambientales, específicamente las del agua;

XVI.- Adquirir los bienes, maquinaria, equipo e instalaciones necesarios para la prestación de los servicios que deberán atender;

XVII.- Tramitar y resolver los recursos y las quejas que los usuarios presenten respecto del funcionamiento y operación de los servicios a su cargo;

XVIII.- Llevar a cabo la instalación de tomas y medidores del servicio, así como practicar visitas de inspección a los usuarios del mismo;

XIX.- Proponer y gestionar ante las autoridades correspondientes, los planes y proyectos de financiamiento para la obtención de créditos;

XX.- Revocar sus actos y resoluciones en aquellos casos en que sea procedente; y

XXI.- En general, realizar toda clase de actos que sean necesarios para lograr su objeto y las que le atribuyan otras leyes y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO QUINTO.- La administración y dirección del organismo estará a cargo de los siguientes órganos;

I.- El Consejo Directivo que se integrara por:

1.- Un presidente que será el Presidente Municipal, o la persona que
designe el cabildo a propuesta del propio presidente municipal.

2.- Diez consejeros que serán,

- El director de Planificación, Urbanismo y Obras Publicas del Municipio,

- El Director de Ecología del Municipio de Piedras Negras

- Ocho representantes de los sectores privado y social, que serán designados por aquellos organismos u organizaciones que determine el Ayuntamiento, en forma que asegure la participación equilibrada de dichos sectores en esta representación.

Cada miembro del Consejo tendrá un suplente, que en caso de los servidores públicos será acreditado por el propietario, y que tratándose de los representantes de los sectores privado y social, será designado por el organismo u organización que representen. El cargo de consejero será honorífico.

Los consejeros de los sectores privado y social, serán designados al inicio de cada administración municipal y concluirá su función al termino de la misma. Su designación podrá ser revocada en cualquier tiempo por el organismo u organización que representen, en cuyo caso deberá acreditarse un nuevo representante para que lo sustituya,

II.- Un Gerente, que será designado por el consejo, de entre una terna que para ese efecto deberá proponer su presidente, y el cual podrá ser removido en cualquier tiempo por determinación del mismo órgano,

El consejo contara además con un secretario, que será designado de entre los miembros del mismo, y que tendera una gestión anual, con la posibilidad de ser reelecto para el desempeño de este cargo, dentro del periodo administrativo en que deba estar en funciones el Consejo del cual forma parte;

ARTICULO SEXTO.- El consejo directivo celebrara, por lo menos una sesión al mes, para la adecuada marcha del sistema municipal de aguas y saneamiento. El quórum para la validez de las sesiones se integrara con la asistencia de la mitad de mas uno de los miembros del consejo.

ARTICULO SÉPTIMO.- Los acuerdo o resoluciones del Consejo Directivo, se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes, El Presidente emitirá su voto solo en caso de empate,

ARTICULO OCTAVO.- El desarrollo de cada sesión que se realice, se asentara en un libro de actas especialmente destinado para ese objeto,

ARTICULO NOVENO.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Establecer las directrices generales para el adecuado funcionamiento del sistema,

II.- Acordar la creación y operación de subsistemas que se consideren necesarios, para la mejor prestación de los servicios a cargo del organismo, determinando las bases para su organización y funcionamiento,

III.- Aprobar el programa anual de operaciones del sistema;

IV.- Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para el año siguiente;

V.- Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el sistema, así como sus modificaciones;

VI.- Otorgar al gerente del sistema, o a personas distintas a este órgano, poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades, aun las que requieran, poder especial conforme a la Ley, en los términos del articulo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, y su correlativo, el articulo 2448 del Código Civil del Estado de Coahuila, con facultad además, para sustituir sus facultades en materia de actos de administración y pleitos y cobranza, para desistirse de amparos y para formular querellas y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito. El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,

VII.- Sancionar en los términos previstos por el capitulo octavo de la Ley para los servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, las infracciones que se cometan en contra de la misma;

VIII.- Aprobar y Expedir el Reglamento Interior del Organismo;

IX.- Designar al Gerente del Sistema Municipal, de entre los integrantes de la terna propuesta por el Presidente del Consejo Directivo;

X.- Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la cuenta publica municipal que se envié al congreso del Estado; y

XI.- En general realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración y funcionamiento del sistema.

ARTICULO DECIMO.- El presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Convocar a los miembros del Consejo, al Gerente y al Comisario, a las sesiones que se celebren;

II.- Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos que en ellas se traten;

III.- Proponer al Consejo Directivo una terna de candidatos para la designación del Gerente del sistema;

IV.- Designar, en caso de imposibilidad de asistencia del suplente a la persona que ha de suplirlo en las sesiones del Consejo; y

V.- Las demás que le asignen las leyes y otras disposiciones aplicables,

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Secretario del Consejo tendrá las facultades siguientes:

I.- Comunicar a los miembros del Consejo, al Gerente y al Comisario, las convocatorias para las sesiones que celebre el mismo;

II.- Tomar las votaciones de los miembros presentes en cada sesión;

III.- Levantar y autorizar con su firma las actas de cada sesión; y

IV.- Las demás facultades que las leyes y otras disposiciones o el consejo directivo le encomienden,

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Gerente tendrá las facultades siguientes:

I.- Representar legalmente al Sistema con las formalidades previstas en la fracción VI del articulo Noveno y en los términos señalados en este Decreto;

II.- Dirigir, Coordinar, evaluar y controlar la marcha ordinaria del organismo;

III.- Formular Y presentar, para aprobación del Consejo Directivo en el mes de Agosto de cada año, el programa de trabajo e inversiones, para el siguiente ejercicio anual;

IV.- Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de egresos y realizar la estimación de ingresos, para el año siguiente;

V.- Elaborar los proyectos de manuales administrativos de las diversas oficinas de la dependencia a su cargo, así como los instructivos de labores, y en general, todas aquellas disposiciones relacionadas con la organización de la misma y someterse a la autorización del consejo directivo;

VI.- Vigilar, Coordinar y Verificar el adecuado funcionamiento de los servicios prestados por el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento;

VII.- Tramitar y resolver lo procedente en relación con las quejas y solicitudes que los usuarios presenten respecto de los servicios públicos que preste el Sistema Municipal, pudiendo revocar sus resoluciones anteriores a las de sus subordinados, cuando no se afecten el interés publico a los derechos de terceros y siempre que sea notoriamente procedente la petición formulada.

VIII.- Nombrar y remover, previo acuerdo del Consejo, al personal de confianza y de base del Sistema, conforme a las disposiciones legales aplicables;

IX.- Gestionar, en su caso, el otorgamiento de créditos a favor del Sistema, que apruebe previamente el Consejo Directivo;

X.- Proponer al Consejo los sistemas de contabilidad que considere adecuados, a efecto de responder del manejo financiero del Sistema y aplicar los que aquel apruebe;

XI.- Recibir quejas y resolver lo conducente, respecto a la responsabilidad en que incurran los empleados del sistema, sin perjuicio de que se impongan las sanciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza;

XII.- Proponer al Consejo Directivo las políticas para la adquisición, enajenación o ampliación del equipo con que se presten los servicios;

XIII.- Proponer y Coordinar, en su caso, las campañas tendientes a hacer de conocimiento publico las actividades del sistema, así como aquellas que sean necesarias para crear conciencia sobre el uso racional de los servicios,

XIV.- Realizar las investigaciones relacionadas con las posibles infracciones a la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y, en su caso, hacerlas del conocimiento del Consejo Directivo para la aplicación de la sanción que proceda; y

XV.- Las demás que conforme a las leyes y disposiciones aplicables o por delegación del Consejo Directivo, se le atribuyan.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Piedras Negras, Coahuila, designara y removerá libremente a un Comisario, quien será su enlace con el sistema y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar que la Administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los programas y presupuestos aprobados;

II.- Practicar las auditorias de los estados financieros y las de carácter administrativo al termino de cada ejercicio o interés si así lo considera conveniente;

III.- Practicar la supervisión técnica de las instalaciones, equipos y obras de los sistemas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y los de drenaje y alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;

IV.- Rendir anualmente en sesión del Consejo Directivo, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Gerente.

V.- Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo los puntos que crea pertinentes;

VI.- Solicitar se convoque a sesiones en caso de omisión del Presidente del Consejo Directivo, y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente;

VII.- Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones de Consejo Directivo, a las que deberá ser citado; y

VIII.- Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Sistema Municipal de Aguas y saneamiento,

El Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que requiera.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- El Consejo Directivo del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, fijara las tarifas, su modificación o revisión de manera que tiendan a cubrir las necesidades financieras de operación, mantenimiento y reposición de activos, así como las de ampliación del servicio publico, sujetándose en todo tiempo a considerar criterios relativos a una equitativa distribución social de los costos generales de la prestación del servicio y el racional consumo del agua,

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Los ingresos del organismo, por la prestación de los servicios a su cargo, así como los demás ingresos por aportaciones y subsidios, se destinaran exclusivamente a gastos propios del organismo y por ningún motivo los Ayuntamientos podrán disponer de estos ingresos para atender otras necesidades del municipio,

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los miembros del organismo que manejen fondos y valores, en el caso de que incurran en incumplimiento de las obligaciones y funciones que establece esta Ley, les será aplicable la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos Estatales y Municipales del estado de Coahuila y, en su caso, el Código Penal del Estado.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las relaciones laborales entre el organismo Sistema Municipal de Aguas y saneamiento de Piedras Negras, Coahuila; y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones del Código Municipal para el estado de Coahuila.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado,

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto,

TERCERO.- El presidente Municipal, con la oportunidad que se estime conveniente de acuerdo con el proceso de entrega de los sistemas que se transferirán al Municipio, solicitara a los organismos u organizaciones que determine el Ayuntamiento, según lo dispuesto por el Articulo Quinto del Presente Decreto, que designen a sus representantes propietarios y suplentes para constituir el consejo Directivo del Organismo, quienes concluirán sus funciones al termino de la presente administración;

CUARTO.- El personal que labora en los sistemas que serán transferidos al Municipio, se integraran al organismo que se crea mediante el presente Decreto, el cual se subrogara en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores de base y de confianza que presten sus servicios en dichos sistemas, a los que, así mismo les serán reconocidos y respetados en todos sus términos, los derechos laborales adquiridos,

QUINTO.- En tanto el Consejo Directivo no establezca, en los términos de la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y de este Decreto, las tarifas de los servicios que prestara, se seguirán aplicando las tarifas que están autorizadas por el Congreso del Estado.

Dado en el salón de las Sesiones del Congreso del estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila a los 9 días del mes de Agosto de 1993.